lunes, 18 de junio de 2012

Derecho civil común y Derecho estatutario, la labor de los jueces

Recapitulando

En la entrada anterior me ocupé de marcar unas líneas generales de organización acerca de cómo llevar a la realidad el Estado de Derecho que los ideólogos del positivismo jurídico han logrado convertir en papel mojado:

  • Un nuevo sistema de fuentes del Derecho común, integrado por las leyes del senado que se limitan a la recopilación y sistematización de la jurisprudencia; por la jurisprudencia; y por los usos y costumbres del lugar, que el juez integra al aplicar el Derecho y entre las que no existe relación de jerarquía, pues todas tienen el mismo valor.
  • La distinción entre Derecho civil común y Derecho estatutario.
  • La resolución de conflictos entre personas físicas y jurídicas por los tribunales a través del Derecho común.
  • La consideración de las normas políticas, es decir, coactivas, del Estado como mero Derecho Estatutario.
Sin embargo ahora se nos plantea otro problema. ¿Pueden los tribunales acabar con el Estado de Derecho a través de la jurisprudencia y emitir reglas tan intervencionistas como las de un parlamento integrado por hombres y mujeres del partido*? La respuesta es obvia: sí, pueden hacerlo.

El artículo anterior es por tanto incompleto, porque de igual manera que un parlamento formado por partidos políticos, los tribunales puede crear una inflación de derechos subjetivos que suponga la anulación de los derechos subjetivos más elementales que salvaguardan la libertad y la autonomía de la persona.

Derecho civil común y Derecho estatutario

La función del Derecho civil común nunca debe pasar de resolver conflictos entre personas (sean físicas o jurídicas, públicas o privadas) prohibiendo el ejercicio de la coacción o la intervención de uno en la esfera de libertad de otro. A partir de aquí cada persona se rige por sus propios estatutos y en sus relaciones con los demás por el Derecho civil común. Es decir, que la labor de los tribunales no debe pasar de la aplicación de la justicia conmutativa, absteniéndose de aplicar la justicia distributiva.

A cada persona le corresponde no ser molestado por otra en su integridad física y moral, su patrimonio y su libertad entendida esta como la posibilidad de poder elegir entre varias opciones de entre las que en cada momento se le presentan. Esto más las garantías que limitan el poder político son la base de los derechos fundamentales de los "seres vivos de la especie humana": el resto es desarrollo o especificación, cuando no inflación de derechos, es decir, cuando no limitación de los que verdaderamente son fundamentales. Dicho de otro modo más claro: todo hombre tiene derecho a que no le maten, a que no le maltraten, a que no le amenacen y a que no le roben.

La labor de los tribunales en la fijación del Derecho civil común debe ir dirigida a la prohibición del ejercicio de la coacción en la esfera de libertad que a cada persona le corresponde: integridad física y moral, libertad y propiedad privada: derecho a ser considerado persona con capacidad jurídica, es decir a que se le reconozca su existencia, a ser sujeto de derechos; derecho a ser considerado persona con capacidad de obrar o autonomía o libre autonomía de la voluntad en la celebración de los contratos.

De esta manera el Gobierno sería autónomo en su esfera de poder, pero no tendría un poder omnímodo respecto de las demás personas físicas y jurídicas. Aquí no se trata de otra cosa que poner al poder en su justo lugar como persona jurídica encargada de la gestión y organización de la cosa que es propiedad común de todas las personas que forman una Nación. Es decir, que el Gobierno no pueda ir más allá de la gestión de los bienes que en común pertenecen a todos los españoles de a pie. La resolución de conflictos entre los intereses de la cosa común y la cosa particular de cada uno se solventa a través del Derecho civil común entendido este en el sentido que acabo de exponer.

Igualmente una persona jurídica privada se regirá primero de todo por sus propios estatutos en virtud del principio de libertad: ninguna otra persona podrá interferir en la libre autonomía de esa persona jurídica. Únicamente cuando esa persona jurídica menoscabe la libertad de otras personas, sean físicas o jurídicas, públicas o privadas, intervienen los tribunales aplicando el Derecho civil común prohibiendo el ejercicio de la coacción ilegítima.

Del mismo modo una persona física se rige por su propio estatuto personal que no es otro que el señalado anteriormente: recíproca prohibición de atentar contra otra persona en lo que se refiere a su integridad física y moral, a su libertad y a su patrimonio o lo que es lo mismo, derecho a no ser asesinado, maltratado, amenazado o expoliado.

* Tal como les gusta decir a los intervencionistas del lenguaje, ideólogos de género que confunden este con el sexo por puro fanatismo. Si les hiciéramos caso, no habría manera de hablar.

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