martes, 8 de enero de 2013

La división de poderes. Segunda parte. Formación y razón de ser del Estado.


Ya se dijo en la primera parte que la sociedad, integrada por individuos, familias y asociaciones se fue transformando en Nación con el paso del tiempo y por varias causas que pueden resumirse en la continuidad de las relaciones y en la transmisión de conocimientos entre sus integrantes y las sucesivas generaciones y, todo ello, principalmente por la necesidad de disponer de un Derecho común a todos los miembros que les permitiese conciliar los intereses particulares y resolver los conflictos que pudieran surgir.

En cuanto a la formación del Estado, actualmente el proceso suele teorizarse a veces tomando en consideración categorías jurídicas que no se corresponden con la realidad histórica en general. Tal modo de explicar las cosas hace derivar el Estado directamente de la formulación de una declaración de voluntad del pueblo en un momento concreto de la historia: que la Nación se reúne y llega al acuerdo o contrato social por el cual crea un Estado o poder institucionalizado en el sentido de sistema de poder y que de este sistema construido aparecen como por arte de magia los poderes u órganos investidos de potestad para legislar, juzgar y gestionar el patrimonio común de los integrantes de la Nación. Esto no deja de ser una fictio iuris (ficción jurídica) que siendo útil para empezar a comprender el galimatías estatal, a su vez es falso de toda falsedad.

En realidad el pueblo no se reúne ni se ha reunido nunca para crear un Estado, el Estado fue formándose y transformándose con el devenir de la historia y no se creó de una tacada. Primero surgió la necesidad de ocuparse de los intereses y bienes comunes de la sociedad, es decir, de dar solución a los problemas que se suscitaban por la existencia de elementos comunes en una polis, gentilidad, tribu o pueblo: necesidad de un Derecho común.

Posteriormente se confirió a ciertas autoridades la facultad de hacerse cargo, provisionalmente, de la labor de juzgar y de transmitir los conocimientos a las nuevas generaciones, para finalmente recopilar y poner por escrito, en lo que se refiere al Derecho, las costumbres heredadas de los antepasados: estas son las primeras leyes. Con el paso del tiempo la facultad de juzgar y de gobernar se fue designando a determinadas personas de manera más permanente, apareciendo así, antes que el Estado tal como lo conocemos hoy, las autoridades y órganos investidos de potestad.

Es decir, que tanto el legislativo, que en un principio se limitaba a recopilar y poner por escrito el derecho consuetudinario y posteriormente la jurisprudencia y la doctrina jurídica, como el ejecutivo y el judicial, aparecieron antes que el Estado.

Una vez aparecieron los órganos investidos de potestad surgió la necesidad de organizarlos y aquí es donde comenzaron a aparecer los Estados o sistemas de organización del poder político.

Por tanto, y resumiendo, si seguimos las líneas generales que nos marca la historia:

  • En primer lugar estaba la sociedad civil;
  • En segundo lugar ésta se dota de su carácter adicional de Nación como sociedad civil políticamente cohesionada y, posteriormente, organizada;
  • En tercer lugar con el desarrollo de la Nación van apareciendo los órganos investidos de potestas y;
  • En cuarto lugar, aparece el Estado como sistema de organización del poder político. 


De lo anterior podemos concluir:

  • Que el Estado no es más que la organización de los poderes de legislar, gobernar y juzgar;
  • Que tales poderes deben estar al servicio del interés nacional y;
  • Que el primer interés nacional es que sea de utilidad al interés particular de cualquier miembro de la sociedad cogido al azar, sean individuos, familias  o asociaciones de todo tipo.


No es de la Nación de donde surge la sociedad civil, sino al revés, y por ello la Nación o sociedad política no tiene legitimidad alguna para suplantar la voluntad de los integrantes de la sociedad en sus intereses particulares. La teoría del contrato social no deja de ser ficción jurídica: una falsedad consentida.

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